Micelio

Artículo 18

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de un predio rural que no tenga nombre, es obligación del adquirente darle alguno, aunque en el título de propiedad no figure, debiendo precederse en tal caso en forma análoga a la indicada por el artículo 2656 del Código Civil.

El Registrador se abstendrá de inscribir el acto o contrato referente a un predio rural sin nombre, mientras no se cumpla lo dispuesto en el inciso que precede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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