Micelio

Artículo 2

Decreto 946 de 1901 · Por el cual se concede una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2° 87 Las monedas de que trata el precedente artículo serán admisibles en las Oficinas de Hacienda nacionales y departamentales, y de forzosa aceptación en un diez por ciento de todas las transacciones que se efectúen

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 946 de 1901