Cuando en los casos de diferencias de hecho o de carácter técnico entre el Gobierno y los interesados, fuere necesario dar aplicación a lo previsto en el artículo 11, la Rama Ejecutiva dictará una resolución en la cual se determinará la diferencia de que se trata, y se dispondrá que el asunto se resuelva por medio de peritos nombrados en la forma que dicho artículo señala.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 98
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.