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Artículo 32

Las Empresas Suministradoras De Equipo Son Personas Jurídicas Constituidas Con El Exclusivo Propósito De Organizar El Parque Automotor Como Elemento Físico Del Transporte

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas suministradoras de equipo son personas jurídicas constituidas con el exclusivo propósito de organizar el parque automotor como elemento físico del transporte. Estas empresas y los propietarios de los vehículos que se asocien no podrán celebrar contratos de transporte con los usuarios, ni expedir la planilla de carga correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986