°. Prima de servicios distrital . Los empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado, de sociedades públicas, de sociedades de economía mixta del orden distrital así como de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, y las Agencias Distritales de naturaleza especial cuyo régimen de personal sea el aplicable a empleados públicos, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año y que se liquidará sobre los siguientes factores
La asignación básica mensual correspondiente al empleo que desempeña el servidor al momento de su causación o la correspondiente al último promedio mensual, si fuere variable.
Los gastos de representación
La prima técnica distrital o la prima técnica distrital de dirección
El subsidio de alimentación
El auxilio de transporte
Una quinta parte de la sumatoria de horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno, causadas a 31 de mayo de cada vigencia.
Una doceava de la prima de vacaciones, siempre y cuando se disfruten en el primer semestre del año en que se cancela la prima de servicios distrital. Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año, salvo el del literal f). La prima de servicios constituye factor salarial para todos los efectos legales y es incompatible con la prevista en el artículo 6° del presente decreto y con la regulada mediante el Decreto Nacional 2351 de 2014, o con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados del Distrito Capital por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.
Los empleados públicos a los que se refiere el presente artículo que no hayan laborado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios distrital en forma proporcional a los días laborados. También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima el empleado que se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores aquí señalados, causados a la fecha del reconocimiento.