°. Fases del Programa de Enajenación . El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes fases
Primera Fase: En desarrollo de la Primera Fase (en adelante, la “Primera Fase”) se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las acciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Decreto se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva: (i) Los trabajadores activos y pensionados de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial; (ii) Los ex trabajadores de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y (x) Las cajas de compensación familiar;
Segunda Fase: En desarrollo de la segunda fase (en adelante, la “Segunda Fase”), se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Fase. La Segunda Fase se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o, por parte de la Bolsa de Valores, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;
Tercera Fase: En desarrollo de la tercera fase (en adelante, la “Tercera Fase”), se enajenarán las Acciones no adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las reglas que establezca mediante decreto el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Fase contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.