La violación a las disposiciones del presente Decreto será penada por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad que hubiere otorgado la licencia de fabricación, mediante resolución motivada, con una o varias de las siguientes sanciones, según la gravedad del hecho
Multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una.
Suspensión, hasta por seis (6) meses de la producción del artículo objeto de la sanción.
Cancelación de la licencia de fabricación o prohibición de continuar la fabricación del artículo objeto de la sanción.
En todos los casos de violación habrá lugar al decomiso de los productos, de las pesas y medidas, lo mismo que de los instrumentos de pesar y medir, sin derecho a indemnización alguna, y podrá efectuarlo directamente la Superintendencia de Industria y Comercio o a través de las autoridades policivas.