Micelio

Artículo 70

La Violación A Las Disposiciones Del Presente Decreto Será Penada Por La Superintendencia De Industria Y Comercio O Por La Autoridad Que Hubiere Otorgado La Licencia De Fabricación, Mediante Resolución Motivada, Con Una O Varias De Las Siguientes Sanciones, Según La Gravedad Del Hecho: A

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación a las disposiciones del presente Decreto será penada por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad que hubiere otorgado la licencia de fabricación, mediante resolución motivada, con una o varias de las siguientes sanciones, según la gravedad del hecho

a)

Multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una.

b)

Suspensión, hasta por seis (6) meses de la producción del artículo objeto de la sanción.

c)

Cancelación de la licencia de fabricación o prohibición de continuar la fabricación del artículo objeto de la sanción.

Parágrafo

En todos los casos de violación habrá lugar al decomiso de los productos, de las pesas y medidas, lo mismo que de los instrumentos de pesar y medir, sin derecho a indemnización alguna, y podrá efectuarlo directamente la Superintendencia de Industria y Comercio o a través de las autoridades policivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1971