Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán, entre otros derechos, los siguientes:
De crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico;
De adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico;
De solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colecta s entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión;
De tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas.