°. Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorias por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarías y obligaciones formales. Esta medida procede en los siguientes supuestos
Cuando el contribuyente haya omitido la presentación de las declaraciones tributarias a treinta (30) de noviembre de 2025 y anteriores, se podrá reducir la sanción por extemporaneidad, si el obligado presenta la declaración a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026, liquidando en la respectiva declaración la correspondiente sanción por extemporaneidad según sea el caso, reducida al quince por ciento (15%), acompañada con el pago total de los impuestos o retenciones, a que haya lugar y la sanción reducida, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora.
Cuando el contribuyente opte por corregir, hasta el 30 de abril de 2026, las declaraciones tributarias, aduaneras y/o cambiarías presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 liquidando y pagando la sanción correspondiente (corrección, inexactitud, etc.) reducida al 15% junto con los impuestos y aranceles, según sea el caso, sin liquidar y pagar intereses de mora.
Cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales a treinta (30) de noviembre de 2025 y anteriores, podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%) y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026. Esta misma. disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.
Lo previsto en el presente artículo aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías que estén en discusión ante la administración tributaria respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo, se entienden aceptados los hechos y valores propuestos. Para tal fin, se deberá informar antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el cumplimiento de los requisitos de este artículo y la aceptación total de las glosas planteadas. El área de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde se encuentre el proceso, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo y expedirá el acto administrativo que da por terminado el proceso. Cuando el contribuyente incumpla con las condiciones aquí previstas, los procedimientos administrativos continuarán su curso, las declaraciones presentadas en virtud de este artículo no tendrán efecto legal alguno, sin necesidad de expedir acto administrativo que así lo declare y los dineros pagados serán retenidos por la administración hasta que el acto administrativo quede ejecutoriado.
Lo dispuesto en este artículo aplica para las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa.
La reducción de sanciones prevista en este artículo podrá ser concurrente con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario o en el Decreto número 920 de 2023 o en el Decreto número 2245 de 2011, que en todo caso no podrá ser inferior a la sanción mínima.
Para tal fin se deberá informar antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el cumplimiento de los requisitos de este artículo, la aceptación de todas las glosas planteadas, el pago de total del impuesto cuando haya lugar a ello, la sanción reducida al quince por ciento (15%), y el reintegro de las sumas compensadas o devueltas improcedentemente, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora.
Lo previsto en este artículo en los temas aduaneros, no aplica cuando se trate de mercancías sometidas a limitaciones administrativas o legales o a mercancías aprehendidas o decomisadas ni a la sanción del artículo 72 del Decreto número 920 de2023 o el que lo modifique o sustituya.