º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez. La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano.
Decreto 556 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Decreto 556 de 2000 · Por el cual se reglamenta el artículo 121 de la Ley 142 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.