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Artículo 2

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1736 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al Gobierno Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionad.o por el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020 y el cual quedará así: "Artículo 2.5.7.3. Distribución del 20% del Gobierno Nacional. El beneficiario del veinte porciento (20%) de que trata el último inciso del artículo anterior será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las politicas y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deberán ser destinados únicamente a programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la politica de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades i/fcitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014. Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asignará mediante convenio interadministrativo los recursos a la entidad pública interesada, para que sean ejecutados en programas especiales de los que trata el presente artículo en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia. El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artIculo 2.5.5.8.2 del presente Decreto. Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello. El administrador del Frisco informará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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