Micelio

Artículo 156

Gastos De Inhumación Del Personal De Alumnos

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación del personal de alumnos. Los gastos de Inhumación de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallecieren durante su permanencia como tales, serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando en comisión de estudios o del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional, Si a juicio de éste, hubiere lugar a traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gastos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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