Liquidación de sociedades. El liquidador deberá presentar al Administrador del Frisco todos los documentos actualizados exigidos para depositarios provisionales, diligenciar debidamente el formato diseñado por la entidad y que se encuentra en la página web, y estar inscrito en la lista de promotores y liquidadores de la Superintendencia de Sociedades o cumplir con los requisitos establecidos en las Secciones 1 a 5 del Capítulo 11, título 2 del Decreto único del Sector Comercio, Industria y Turismo, para el nombramiento de promotores y/o liquidadores de la Superintendencia de Sociedades.
El Administrador del Frisco podrá adelantar directamente el proceso de liquidación voluntaria de las sociedades sobre las cuales se declare, mediante sentencia en firme, la extinción de dominio sobre el 100% de sus acciones o cuotas de interés, o se decrete la medida cautelar de toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica en sede de los procesos de extinción de dominio, en los siguientes casos:
Sociedades que nunca han ejercido su objeto social;
Sociedades que no cuentan con activos;
Sociedades en las que no sea posible el reconocimiento de honorarios con los recursos de la sociedad, por resultar excesivamente oneroso para ella;
Sociedades en las que el nivel de complejidad de su liquidación a juicio del Administrador del Frisco no reviste mayor dificultad;
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