La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores, dentro de seis meses subsiguientes a la publicación de la presente Ley, harán el estudio del antedicho provecto de Código y enviarán al Consejo de Estado un dictamen razonado, y las reformas que estimen conveniente introducir en el procedimiento judicial.
Ley 117 de 1914 →Vigente
Artículo 2
Ley 117 de 1914 · que aprueba un contrato sobre compra de un proyecto de Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.