Micelio

Artículo 2

Ley 117 de 1914 · que aprueba un contrato sobre compra de un proyecto de Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores, dentro de seis meses subsiguientes a la publicación de la presente Ley, harán el estudio del antedicho provecto de Código y enviarán al Consejo de Estado un dictamen razonado, y las reformas que estimen conveniente introducir en el procedimiento judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1914