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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 38

Decreto 1146 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Del artículo 416. Para atender al servicio de amortizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 $ 124.000.00 Suman los contracréditos $ 124.000.00 Capítulo 27. Al artículo 258. Para sueldos, honorarios y demás gastos del Comité de Expertos Financieros organizado por el Decreto número 1450 de 1947, en el año $ 11.500.00 Al artículo 262. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, y publicaciones de propaganda de impuestos, en el año 10.000.00 Capítulo 31. Al artículo 280. Para gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 6.000.00 Al artículo 295. Para cancelar cuentas de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 15.000.00 Capítulo 32. Al artículo 302. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, radios, cables, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año 3.000.00 Al artículo 309. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional 8.000.00 Capítulo 35. Al artículo 372. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 33.000.00 Capítulo 38 Al artículo 432-E. Para atender al pago de intereses de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 1361 de 1942 (cupo especial en el Banco de la República) $ 37.500.00 Suman los créditos $ 24.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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