Cuando no procede. El recurso de Habeas Corpus no es procedente cuando aparezca que el peticionario se encuentra privado de libertad, en virtud de auto o sentencia de autoridad competente; o en caso de captura, cuando no han vencido los términos señalados en este Código.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 411
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.