De la certificación de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención, y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluirá en los criterios para la certificación de las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), su contribución a la superación de la situación de la vulnerabilidad de las víctimas y el goce efectivo de sus derechos, de conformidad con el numeral 4 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 260 del Decreto número 4800 de 2011.
Para la certificación la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, verificará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 30 de este decreto por parte de las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). TÍTULO CAPÍTULO ÚNICO De los actos administrativos y otras disposiciones