Art. 80. El funcionario de instrucción oirá y decidirá las excusas que le presenten los que hayan sido nombrados Secretarios; y al declarar éstas sin fundamento, procederá dicho funcionario á compeler al nombrado con apremios para la prestación del servicio; estos apremios pueden ser multas de $0-50 á $2 oro.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 80
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.