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Artículo 11

Decreto 4756 de 2005 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 23 del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así: "Artículo 23. Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, las siguientes

1.

Administrar el Registro único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria.

2.

Garantizar la normalización y estandarización de la entrada y salida de información que requiera o suministre la entidad.

3.

Administrar la información exógena, la contenida en los convenios; así como la información de los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros y cambiarios.

4.

Solicitar información para fines de control de obligaciones formales.

5.

Diseñar y ejecutar programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinado a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales.

6.

Coordinar el proceso de diseño, aprobación y homologación de los formularios, sus instructivos, cartillas y demás documentos soporte, de competencia de la Entidad.

7.

Gestionar las actividades relacionadas con la declaración y pago electrónico, y garantizar la orientación y asistencia a los obligados a presentarla.

8.

Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

9.

Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

10.

Administrar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

11.

Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas.

12.

Administrar los servicios informáticos electrónicos que dispone la Entidad para cumplir las funciones del área.

13.

Administrar los canales de prestación de servicio al cliente.

14.

Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias de servicio orientadas a garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros.

15.

Gestionar la atención de todos los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos relativos a la información, asistencia y orientación a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

16.

Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.

17.

Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.

18.

Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su área.

19.

Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad.

20.

Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las dependencias de Gestión y Asistencia al Cliente, cuando las circunstancias lo ameriten.

21.

Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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