Micelio

Artículo 12

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El Jefe de la Oficina central del Cuerpo de Injenieros agrimensores, ademas de los deberes que como a tal Injeniero le corresponden, hace parte de los empleados del Instituto i de la Academia, i será el Director del Observatorio astronómico: sus funciones son: 1. a Cuidar del Observatorio i de los locales que le sean anexos, 2. a Hacer las observaciones astronómicas i meteorolójicas convenientes para formar los anales científicos de estos ramos de la ciencia; 3. a Formar anualmente el Anuario nacional, con las efemérides colombianas o americanas en cada dia, agregándole datos estadísticos, i aquellas noticias científicas que sea conveniente jeneralizar, pudiendo para esto tomar por modelo el Anuario de la Oficina del lonjitudes de Paris; i 4. a Dar lecciones de Astronomía. VII. DEL PROFESOR DE HISTORIA NATURAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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