Importación de muestras con valor insignificante. La importación de muestras comerciales con valor insignificante y de materiales de publicidad impresos importados desde la República de Costa Rica independientemente de su origen estará libre de arancel aduanero. No obstante lo anterior se podrá requerir que
Tales muestras se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios provistos desde el territorio de la otra Parte o de otro país no Parte; o
Tales materiales de publicidad sean importados en paquetes que no contengan,cada a uno, más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor. Para efectos de aplicación del presente artículo se entenderá por: a) Materiales de publicidad impresos: significan aquellas mercancías clasificadas enel l Capítulo 49 del Sistema Armonizado incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, materiales depromoción n turística y carteles, utilizados para promover, publicitar o anunciar una mercancía o servicio, con la intención de hacer publicidad de una mercancía o servicio, y que son distribuidos sin cargo alguno. b) Muestras comerciales de valor insignificante: aquellas muestras comerciales valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de Estados Unidos de América (US$ 1) o en el monto equivalente en la moneda de la República de Costa Rica, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para suventa a o para cualquier uso que no sea el de muestras.