Micelio

Artículo 26

Decreto 1231 de 2016 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación de muestras con valor insignificante. La importación de muestras comerciales con valor insignificante y de materiales de publicidad impresos im­portados desde la República de Costa Rica independientemente de su origen estará libre de arancel aduanero. No obstante lo anterior se podrá requerir que

a)

Tales muestras se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios provistos desde el territorio de la otra Parte o de otro país no Parte; o

b)

Tales materiales de publicidad sean importados en paquetes que no contengan,cada a uno, más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor. Para efectos de aplicación del presente artículo se entenderá por: a) Materiales de publicidad impresos: significan aquellas mercancías clasificadas enel l Capítulo 49 del Sistema Armonizado incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, materiales depromoción n turística y carteles, utilizados para promover, publicitar o anunciar una mercancía o servicio, con la intención de hacer publicidad de una mercancía o servicio, y que son distribuidos sin cargo alguno. b) Muestras comerciales de valor insignificante: aquellas muestras comerciales valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de Estados Unidos de América (US$ 1) o en el monto equivalente en la moneda de la República de Costa Rica, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para suventa a o para cualquier uso que no sea el de muestras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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