°. Adicionar al artículo 42 de los estatutos sociales el siguiente
"
Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 20, numeral 14 del artículo 39 y el
del artículo 41 de estos estatutos, algunas de las funciones de representación legal señaladas en este artículo, con excepción de la contenida en el numeral 4 de este artículo, podrán ser atribuidas por la Junta Directiva a cargos directivos de Finagro, sin exceder de tres (3), que dependan directamente del Presidente de la sociedad, en concordancia con lo previsto en el artículo 20, en el numeral 14 del artículo 39, y en el
del artículo 41 de estos estatutos".