Micelio

Artículo 87

Son Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos La Capacidad Contributiva De Los Sujetos Pasivos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Tanto Actuales Como Potenciales Inscritos O No En El Registro Oficial De Vendedores, De Acuerdo Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidos Por La División De Auditoría; B) Requerir Y Citar A Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas O A Quienes Están Obligados A Inscribirse Y Declarar, Cuando De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes Sea Necesario Para Adelantar O Perfeccionar La Investigación Tributaria; C) Atender Al Registro De Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Estudiar Las Solicitudes De Cancelación Del Registro Y De Devoluciones En Materia De Dicho Impuesto Para Rendir Informe Al Jefe De La División De Auditoría Con El Fin De Que Se Dicte La Providencia Correspondiente; D) Verificar Y Evaluar Los Requisitos De Forma Y Fondo Y La Exactitud De Las Solicitudes De Devolución Del Impuesto A Las Ventas, Antes De Su Autorización, Para Lo Cual Podrá Practicar Visitas Especiales A Los Solicitantes, Mediante Auto Comisorio Del Jefe De La Sección; E) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos, Seleccionar Casos De Auditaje Tributario Dentro De Las Prioridades Establecidas O Con Base En Las Fuentes De Información Interna Y Externa; F) Practicar Liquidaciones De Revisión O De Aforo Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Aplicar Las Sanciones Pertinentes; G) Corregir, Manualmente O Con El Auxilio Del Computador Los Errores Aritméticos De Las Liquidaciones Privadas Y Las Bases De Las Declaraciones De Ventas, Según Las Normas Legales; H) Suministrar A La Unidad De Procesamiento Automático De Datos, A Través De La Unidad De Documentación Toda La Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos; I) Llevar Actualizado El Registro Oficial De Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas E Informar Periódicamente A La Subdirección De Determinación De Impuestos De Los Cambios Que En Él Se Produzcan; J) Coordinar Con La Sección De Auditoría Externa De La Administración O Zona, Los Procesos De Auditaje Con El Fin De Darle Prelación Al Externo Y, Proveer A Dicha Sección De Los Datos E Informaciones Que Sean Requeridos Por Ésta; K) Corregir Los Errores De Las Liquidaciones De Revisión O De Aforo Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Acuerdo Con La Ley; L) En Los Casos Que Así Lo Requieran Y De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes, Entrevistar A Los Responsables O A Terceros Y Efectuar Careos Entre Ellos Con El Fin De Aclarar Datos Consignados En Las Declaraciones De Ventas; M) Analizar Los Datos Suministrados Por El Grupo De Selección De Casos Y Por La Sección De Auditoría Externa De La Administración O Zona, Referentes A Responsables Potenciales Que No Hayan Declarado O Hayan Dejado De Declarar Por Algún Período, Producir Los Requerimientos A Que Haya Lugar Y Practicar Las Liquidaciones De Aforo; N) Responder Las Consultas Que Formulen Los Responsables Y Contribuyentes Relacionadas Con La Forma Como Se Produjo Su Liquidación De Revisión O Aforo; O) Radicar Y Enviar A Través De La Unidad De Correspondencia De La División De Documentación Los Requerimientos Producidos Por La Sección, Y P) Radicar Y Enviar A La División De Documentación Las Liquidaciones De Revisión Y Aforo Producidas Por La Sección, Para Su Notificación

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas

a)

Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas, tanto actuales como potenciales inscritos o no en el registro oficial de vendedores, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la División de Auditoría;

b)

Requerir y citar a los responsables del impuesto sobre las ventas o a quienes están obligados a inscribirse y declarar, cuando de conformidad con las normas legales vigentes sea necesario para adelantar o perfeccionar la investigación tributaria;

c)

Atender al registro de responsables del impuesto sobre las Ventas y estudiar las solicitudes de cancelación del registro y de devoluciones en materia de dicho impuesto para rendir informe al Jefe de la División de Auditoría con el fin de que se dicte la providencia correspondiente;

d)

Verificar y evaluar los requisitos de forma y fondo y la exactitud de las solicitudes de devolución del impuesto a las ventas, antes de su autorización, para lo cual podrá practicar visitas especiales a los solicitantes, mediante auto comisorio del Jefe de la Sección;

e)

De acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, seleccionar casos de auditaje tributario dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

f)

Practicar liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre las ventas y aplicar las sanciones pertinentes;

g)

Corregir, manualmente o con el auxilio del computador los errores aritméticos de las liquidaciones privadas y las bases de las declaraciones de ventas, según las normas legales;

h)

Suministrar a la Unidad de Procesamiento Automático de Datos, a través de la unidad de Documentación toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos;

i)

Llevar actualizado el registro oficial de responsables del impuesto sobre las Ventas e informar periódicamente a la Subdirección de Determinación de Impuestos de los cambios que en él se produzcan;

j)

Coordinar con la Sección de Auditoría Externa de la Administración o zona, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y, proveer a dicha Sección de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;

k)

Corregir los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre las Ventas, de acuerdo con la ley;

l)

En los casos que así lo requieran y de acuerdo con las normas legales vigentes, entrevistar a los responsables o a terceros y efectuar careos entre ellos con el fin de aclarar datos consignados en las declaraciones de ventas;

m)

Analizar los datos suministrados por el Grupo de Selección de Casos y por la Sección de Auditoría Externa de la Administración o zona, referentes a responsables potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún período, producir los requerimientos a que haya lugar y practicar las liquidaciones de aforo;

n)

Responder las consultas que formulen los responsables y contribuyentes relacionadas con la forma como se produjo su liquidación de revisión o aforo;

o)

Radicar y enviar a través de la unidad de correspondencia de la División de Documentación los requerimientos producidos por la Sección, y

p)

Radicar y enviar a la División de Documentación las liquidaciones de revisión y aforo producidas por la Sección, para su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976