Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y dinero, correspondiente a los Seguros obligatorios de enfermedad no profesional y maternidad, invalidez, vejez y muerte y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa correspondiente a los asegurados, y los patronos y el estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos o que establezca el Instituto.
Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especia y en dinero, correspondiente al Seguro Obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los gastos generales del mismo eran obtenidos por el sistema de contribución forzosa de los patronos, de Acuerdo con las tarifas establecidas o que establezca el Instituto.