Micelio

Artículo 1

º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Artículo 6º Del Decreto Legislativo Número 1965 De 1989, Quedará Así: "artículo 6º Las Donaciones Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, No Requerirán Del Procedimiento De Insinuación Y Estarán Exentas De Todo Impuesto

Decreto 2104 de 1989 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 1965 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el artículo 6º del Decreto legislativo número 1965 de 1989, quedará así: "Artículo 6º Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no requerirán del procedimiento de insinuación y estarán exentas de todo impuesto. Así mismo, la adquisición de bienes con recursos provenientes de la Cuenta Especial para el restablecimiento del orden público, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de todo otro impuesto que grave esa operación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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