Micelio

Artículo 25

Antiguos Empleados

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Antiguos empleados. Deberán también solicitar liquidación definitiva del auxilio de cesantía, quienes tengan derecho a ella conforme a las normas legales, por servicios prestados en el pasado al Gobierno Nacional, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales y comerciales del Estado, siempre que no hubieren formulado ya la respectiva solicitud y que el derecho no se hubiere extinguido por prescripción. Si la solicitud de liquidación ha sido formulada, continuará tramitándose por la Caja Nacional de Previsión Social o por la entidad respectiva, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3118 de 1968