Cuando los sujetos intervenidos, sea bajo toma de posesión o liquidación judicial, no están obligados a llevar contabilidad, el interventor deberá presentar, cada seis (6) meses, la siguiente información: Una lista de los bienes del intervenido, que incluye derechos y acciones iniciadas para acrecentar el activo. Una lista del pasivo a cargo del intervenido, que incluye las contingencias, identificando el titular, título u origen, fecha y concepto de cada obligación. Certificación suscrita junto con el contador del proceso, sobre la verificación de los datos del activo y pasivo. La información se remitirá en formatos comerciales (papel), sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades diseñe e implemente otro mecanismo de envío y recepción. La información se presentará en las siguientes fechas: Fecha de corte Fecha para presentar 30 de junio 30 de julio 31 de diciembre 30 de marzo del año siguiente
24. Derogatoria y vigencia La presente circular deroga las circulares 100-000001 de 29 de enero de 2009, 000003 28 de junio de 2012 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA Superintendente de Sociedades