Micelio

Artículo 23.3

Circular 100-000014 de 2021 · Circular 100-000014 de 13 de agosto de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los sujetos intervenidos, sea bajo toma de posesión o liquidación judicial, no están obligados a llevar contabilidad, el interventor deberá presentar, cada seis (6) meses, la siguiente información:  Una lista de los bienes del intervenido, que incluye derechos y acciones iniciadas para acrecentar el activo.  Una lista del pasivo a cargo del intervenido, que incluye las contingencias, identificando el titular, título u origen, fecha y concepto de cada obligación.  Certificación suscrita junto con el contador del proceso, sobre la verificación de los datos del activo y pasivo. La información se remitirá en formatos comerciales (papel), sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades diseñe e implemente otro mecanismo de envío y recepción. La información se presentará en las siguientes fechas: Fecha de corte Fecha para presentar 30 de junio 30 de julio 31 de diciembre 30 de marzo del año siguiente

24. Derogatoria y vigencia La presente circular deroga las circulares 100-000001 de 29 de enero de 2009, 000003 28 de junio de 2012 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA Superintendente de Sociedades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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