A rtículo 22. A quien padezca limitación física-parcial comprobada mediante examen médico legal, se le podrá expedir licencia de conducción si cumple con los siguientes requisitos
Que se encuentre habilitado en el empleo de instrumentos ortopédicos y/o que el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que, previa demostración, le capaciten para conducir
Los señalados en el artículo 19 de este código.
Para limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada en el examen médico legal, sin exceder la máxima establecida en este código. 21ª El artículo 23 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así: Artículo 23. Corresponde al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, llevar el registro nacional de conductores e infractores, el cual contendrá los siguientes datos
Número y categoría de la licencia de conducción.
Nombre de la persona.
Número y lugar de expedición del documento de identidad.
Domicilio.
Nacionalidad.
Fecha y lugar de nacimiento.
Señales particulares.
Tipo de sangre.
Limitaciones físicas.
Renovaciones de la licencia de conducción (fecha y número).
Recategorizaciones de la licencia de conducción (fecha y número).
Historial de infracciones de tránsito, multas y pagos.
Los demás que por reglamento lleguen a exigirse.
Para cumplir con este registro, las autoridades de tránsito deberán enviar la información que determine el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito en el reglamento.