Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,23 De Mayo De 1881

Ley 36 de 1881 · Que concede una pensión a la señora Enriqueta Bray de Annear y a sus menores hijos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. La pension de que trata el artículo anterior se pagará en los mismos términos que las de las viadas y huérfanos de los próceres de la Independencia, y desde la sancion de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1881