Micelio

Artículo 3

Ley 121 de 1936 · por la cual se organiza la campaña contra el pian

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Higiene queda autorizado para celebrar convenios, arreglos o contratos con los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y la Intendencia del Chocó, sobre la base de la contribución de dichas secciones, y con el objeto de unificar la dirección de la campaña antipiánica y de uniformar los sistemas técnicos y administrativos para asegurar la eficacia de ella.

Parágrafo 1

Es entendido que la colaboración entre la Nación y las secciones respectivas se hará tomando como base una contribución nacional que cubra la mitad del costo de la campaña total del litoral Pacífico.

Parágrafo 2

Los Departamentos citados y la Intendencia del Chocó deberán aceptar las normas técnicas del Departamento de Higiene en lo que se relaciona con la lucha antipiánica y con la extensión de trabajos de las comisiones sanitarias creadas para tal fin hacia las luchas Antipalúdicas, antianémicas, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 121 de 1936