Micelio

Artículo 35

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del impuesto deben computarse por su valor nominal:

1º Los depósitos en dinero;

2º Los saldos líquidos de dinero en cuentas corrientes, cajas de ahorros, depósitos, los sueldos, seguros, indemnizaciones y recompensas y en general toda cantidad que se halle en poder de entidades oficiales o de personas jurídicas no declaradas en quiebra; y

3º Los créditos activos con garantía real o personal, a menos que los interesados prueben la insuficiencia de ésta y la causa por la cual no pueden hacerse efectivos en su totalidad, en cuyo caso se estará al avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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