Micelio

Artículo 5

El Artículo 17b Del Decreto 4085 De 2011, Quedará Así: “artículo 17b

Decreto 1698 de 2019 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 17B del Decreto 4085 de 2011, quedará así: “Artículo 17B. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes

1.

Coordinar la defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las contro­versias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obliga­ciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

2.

Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre contro­versias internacionales de inversión.

3.

Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de De­rechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

4.

Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las con­troversias internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para el efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.

5.

Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias en la elaboración de protoco­los, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6.

Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordi­nación con la Dirección de Políticas y Estrategias.

7.

Solicitar al Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica, las orienta­ciones generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.

8.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Inte­grado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

Parágrafo

La Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en controversias internacionales sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que colabore en la preparación de la negociación o defensa del Estado colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo interinstitucional que estime pertinentes”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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