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Artículo 9

Administraciones De Impuestos Nacionales Delegadas

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administraciones de Impuestos Nacionales Delegadas . Para garantizar el control de las obligaciones tributarias en determinados territorios de una administración local, que por su actividad económica e importancia en el recaudo lo ameriten, el Director de Impuestos Nacionales podrá autorizar al administrador local y a los jefes de las dependencias que se considere necesarios, para delegar sus funciones, a fin de que operen funcionalmente Administraciones por delegación, para la cual se ubicarán los funcionarios delegados en el municipio sede de la delegación.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior se deberán organizar funcionalmente Administraciones de Impuestos Nacionales delegadas en Barrancabermeja, Girardot, Sogamoso, Palmira y Tuluá; las cuales tendrán como mínimo la siguiente organización por delegación: I. Despacho Administrador Delegado de Impuestos. II. División Delegada de fiscalización, III. División Delegada de Cobranzas. IV. División Delegada de Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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