Administraciones de Impuestos Nacionales Delegadas . Para garantizar el control de las obligaciones tributarias en determinados territorios de una administración local, que por su actividad económica e importancia en el recaudo lo ameriten, el Director de Impuestos Nacionales podrá autorizar al administrador local y a los jefes de las dependencias que se considere necesarios, para delegar sus funciones, a fin de que operen funcionalmente Administraciones por delegación, para la cual se ubicarán los funcionarios delegados en el municipio sede de la delegación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior se deberán organizar funcionalmente Administraciones de Impuestos Nacionales delegadas en Barrancabermeja, Girardot, Sogamoso, Palmira y Tuluá; las cuales tendrán como mínimo la siguiente organización por delegación: I. Despacho Administrador Delegado de Impuestos. II. División Delegada de fiscalización, III. División Delegada de Cobranzas. IV. División Delegada de Administración.