Micelio

Artículo 13

Vigencia

Decreto 2250 de 2017 · por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona, modifica y sustituye la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria así: adiciona los artículos 1.2.1.10.3 del Capítulo 10; modifica el artículo 1.2.1.11.1 del Capítulo 11, adiciona los artículos 1.2.1.12.8 y 1.2.1.12.9 del Capítulo 12; modifica el artículo 1.2.1.19.1 y adiciona un

Parágrafo

al artículo 1.2.1.19.2 y los artículos 1.2.1.19.15 y 1.2.1.19.16 del Capítulo 19; sustituye el Capítulo 20 del Título 1; adiciona el artículo 1.2.1.21.4 del Capítulo 21; adiciona los artículos 1.2.1.22.41, 1.2.1.22.42. y 1.2.1.22.43. del Capítulo 22; modifica los artículos 1.2.4.1.4., 1.2.4.1.5., 1.2.4.1.6., 1.2.4.1.7., 1.2.4.1.9., 1.2.4.1.10., 1.2.4.1.12., 1.2.4.1.14., 1.2.4.1.15., 1.2.4.1.16., 1.2.4.1.17.,1.2.4.1.18., 1.2.4.1.19., 1.2.4.1.20., 1.2.4.1.21., 1.2.4.1.22., 1.2.4.1.23., 1.2.4.1.24., 1.2.4.1.25., 1.2.4.1.26., 1.2.4.1.27., 1.2.4.1.28. y 1.2.4.1.29. y adiciona los artículos 1.2.4.1.30., 1.2.4.1.31., 1.2.4.1.32., 1.2.4.1.33., 1.2.4.1.34., 1.2.4.1.35., 1.2.4.1.36., 1.2.4.1.37., 1.2.4.1.38., 1.2.4.1.39. 1.2.4.1.40. y 1.2.4.1.41. del Capítulo 1 del Título 4; modifica los artículos 1.2.4.7.1., 1.2.4.7.2. y adiciona el artículo 1.2.4.7.3. del Capítulo 7 del Título 4.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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