Procedimiento para sancionar por operación de contrabando. La Oficina Regional de Aduanas deberá formular pliego de cargos por operación de contrabando. Dentro del mes siguiente contado a partir de la notificación del pliego, el responsable podrá presentar por escrito los descargos y solicitar pruebas.
Vencido el término indicado en el inciso anterior y estudiados los descargos, el Jefe Regional de la Aduana proferirá la resolución de sanción si hay lugar a ella, contra la cual sólo procederá el recurso de reconsideración.
Si con motivo de la respuesta al pliego de cargos, el responsable acepta total o parcialmente los hechos, la sanción es reducirá en relación con los hechos aceptados, a la cuarta parte.
Si dentro del término para interponer el recurso, el responsable acepta total o parcialmente los hechos, la sanción se reducirá en relación con los hechos aceptados, a la mitad.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7°Procedimiento para sancionar por operación de contrabando. La Oficina Regional de Aduanas deberá formular pliego de cargos por operación de contrabando. Dentro del mes siguiente contado a partir de la notificación del pliego, el responsable podrá presentar por escrito los descargos y solicitar pruebas.
Vencido el término indicado en el inciso anterior y estudiados los descargos, el Jefe Regional de la Aduana proferirá la resolución de sanción si hay lugar a ella, contra la cual sólo procederá el recurso de reconsideración.
Si con motivo de la respuesta al pliego de cargos, el responsable acepta total o parcialmente los hechos, la sanción es reducirá en relación con los hechos aceptados, a la cuarta parte.
Si dentro del término para interponer el recurso, el responsable acepta total o parcialmente los hechos, la sanción se reducirá en relación con los hechos aceptados, a la mitad.