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Artículo 32

Son Funciones De La Sección De Impuestos Sucesorales E Indirectos: A) Orientar La Labor De Investigación Y Revisión De Los Impuestos Sucesorales E Indirectos, Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones Que Deberán Impartirse Por Los Conductos Regulares

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Impuestos Sucesorales e Indirectos

a)

Orientar la labor de investigación y revisión de los impuestos sucesorales e indirectos, mediante la elaboración de normas e instrucciones que deberán impartirse por los conductos regulares.

b)

Coordinar con la Sección de Inspección Ejecutiva la investigación de las oficinas regionales que investigan impuestos sucesorales e indirectos.

c)

Realizar las investigaciones especiales que le sean asignadas.

d)

Rendir informes de acuerdo con los reglamentos.

e)

Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Subdivisión de Auditoría Interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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