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Artículo 111

Modifíquese El Artículo 619 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "artículo 619

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 111. Modifíquese el artículo 619 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 619. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de tránsito y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes: Graves

1.

Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, en caso de que las mercancías se sometieran a la modalidad de importación ordinaria. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas siete (707) unidades de valor tributario (UVT).

2.

Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de tránsito, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos exigidos para aceptar la declaración de tránsito aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas siete (707) unidades de valor tributario (UVT).

3.

No tener al momento de presentar la declaración de tránsito de las mercancías declaradas, los documentos a que se refiere el numeral 2 del artículo 440 del presente decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas siete (707) unidades de valor tributario (UVT).

4.

No conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de la declaración de tránsito o de cabotaje o del formulario de continuación de viaje, según corresponda y de sus documentos soporte durante el término establecido en el

Parágrafo

del artículo 441 del presente decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas siete (707) unidades de valor tributario (UVT).

Parágrafo

La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 1 del presente artículo y la sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en el evento previsto en el

Parágrafo

del artículo 53 del presente decreto."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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