Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1904 · Adicional al Código de Organización Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Créase en el Distrito Judicial de Bolívar los siguientes Juzgados:

none) Uno Superior que se denominará 2.°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. Tendrá también un Fiscal.

El Juzgado actual se denominará l.°;

none) Un Juzgado en el Circuito Judicial de Sabanalarga, que se llamará 2.°, y conocerá exclusivamente de negocios criminales, con un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente.

El Juzgado actual conocerá únicamente de negocios civiles y se denominará l.°;

c)

Créase el Circuito Judicial de San Juan, compuesto de los Distritos de San Juan, que será su cabecera, Guamo y Yucal, los cuales se segregan del Circuito Judicial del Carmen.

Este nuevo Juzgado conocerá de asuntos civiles y criminales y será servido por un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente.

Tendrá también un Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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