Micelio

Artículo 1

Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 008 De 2004 Senado, Número 226 De 2004 Cámara, Por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 176 De La Constitución Política

Decreto 617 de 2005 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, "por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política. "Texto definitivo aprobado en las sesiones plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política ". ACTO LEGISLATIVO NUMERO... por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Nacional. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El artículo 176 de la Constitución Nacional quedará así: La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro Representantes. Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción Internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo transitorio

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido. Artículo 2º. El presente acto legislativo entrará en vigencia a partir de las elecciones a realizarse en el año 2006. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo . El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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