Artículo tercero . Autorízase al Tesorero General de la República para consignar en cuenta especial en el Banco de la República, los fondos que en la actualidad tiene en dólares, y los que se sigan recaudando por concepto del impuesto del 1% del valor FOB de la mercancía amparada por cada factura y el de la venta de formularios de facturas consulares.
Decreto 2347 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2347 de 1957 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 215 y 265 de 1957. sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.