° Consignaciones de establecimientos públicos. Los otros organismos de previsión social, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, cuyos empleados y trabajadores no estén afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social deberá entregar al Fondo el valor de las cesantías que se liquiden conforme a lo dispuesto en el artículo 22, por décimas partes anuales, a partir de 1969, inclusive. Las consignaciones en el Fondo deberán hacerse en el primer trimestre de cada año calendario.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 47
Consignaciones De Establecimientos Públicos
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.