º Oficiales de los Servicios. Son Oficiales de los Servicios los profesionales con título universitario, escalafonados en la carrera policial para cumplir funciones administrativas, científicas o técnicas en las especialidades de Derecho, Economía, Medicina, Odontología, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Agronomía, Culto y demás que determine el Gobierno, si fuere necesario.
Decreto 2338 de 1971 →Vigente
Artículo 6
Oficiales De Los Servicios
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.