Micelio

Artículo 49

Cargos Sustitutivos Del Tiempo De Embarco Para Oficiales De Ingeniería Naval Y Administración Marítima

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cargos sustitutivos del tiempo de embarco para oficiales de Ingeniería Naval y Administración Marítima. Los capitanes de Corbeta y de Fragata de la especialidad de Administración Marítima y los Capitanes de Fragata de la especialidad de Ingeniería Naval, para ascender al grado inmediatamente superior, deberán servir un tiempo mínimo de un (1) año, en cualquiera de los cargos que a continuación se anotan

a)

Capitanes de Corbeta de Administración 1) Jefe de Sección dentro de una Dirección Técnica. 2) Gerente de una Seccional del Fondo Rotatorio de la Armada. 3) Jefe de Departamento de Servicios. 4) Decano de la Facultad de Administración de la Escuela Naval de Cadetes. 5) Cargo administrativos que correspondan a su jerarquía en establecimientos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa.

b)

Capitanes de Fragata de Administraciones: 1) Jefe de División Técnica o Administrativa de una Fuerza o Base Naval. 2) Gerente General del Fondo Rotatorio de la Armada. 3) Jefe de Departamento en el Estado mayor de una Fuerza o base naval. 4) Capitán de Puerto de primera categoría. 5) Cargos directivo-administrativos que correspondan a su jerarquía en institutos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa.

c)

Capitanes de Fragata de Ingeniería Naval: 1) Jefe del Departamento de Ingeniería de una Fuerza Naval. 2) Jefe de División de Servicios en la Base Naval ARC "Bolívar". 3) Segundo Comandante de la Base de Entrenamiento Naval (Barranquilla). 4) Jefe del Departamento en el Estado Mayor de una Fuerza o Base Naval. 5) Jefe de División Académica en la Escuela Naval de Cadetes. 6) Jefe de Ingeniería de Flotilla o Escuadrón. 7) Jefe de División en un Astillero Naval.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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