Micelio

Artículo 19

Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19° El día en que el Presidente de la Republica tome posesión del mando y el día de la apertura de las Cámaras Legislativas, los miembros del Cuerpo Diplomático que asistieron a estas ceremonias ocuparan a un puesto especial para ellos reservado, y sobre el particular el Ministro de Relaciones Exteriores tomara oportunamente las providencias del caso para dar libre y como do acceso a dicho lugar al personal de las Legaciones. Lo mismo se hará cuando el Gobierno invite al Cuerpo Diplomático á funciones religiosas especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1040 de 1901