Art. 19° El día en que el Presidente de la Republica tome posesión del mando y el día de la apertura de las Cámaras Legislativas, los miembros del Cuerpo Diplomático que asistieron a estas ceremonias ocuparan a un puesto especial para ellos reservado, y sobre el particular el Ministro de Relaciones Exteriores tomara oportunamente las providencias del caso para dar libre y como do acceso a dicho lugar al personal de las Legaciones. Lo mismo se hará cuando el Gobierno invite al Cuerpo Diplomático á funciones religiosas especiales.
Decreto 1040 de 1901 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.