Artículo primero. Autorízase al señor Alcalde de Barranquilla para que ceda gratuitamente al Departamento del Atlántico, con destino y en beneficio de la Escuela Industrial del Atlántico, el siguiente bien raíz: Un lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Barranquilla, en la urbanización "Villanueva", sobre la ribera occidental del río Magdalena, que mide y linda así: por el Norte, 84 metros, con vía, pública y Unión de Ganaderos y Firmadores del Atlántico; Oriente, 1.78 metros, río magdalena, vía pública en medio; Sur, 1.40 metros con predio de Dolores Ujeta y Tropical Oil Company; Occidente, 147.10 metros con precio de Ana U. de Larsen, prolongación carrera 42 y parte del predio de la Unión de Ganaderos y Firmadores del Atlántico, Limitada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.