Micelio

Artículo 82

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes tendientes a obtener autorizaciones para la modificación de los elementos esenciales de una estación de radiodifusión sonora, requerirán ser elevadas por escrito ante el Ministerio de Comunicaciones, por el concesionario o su apoderado y estar acompañadas de un estudio técnico en que se indique el área de cubrimiento, intensidad de la señal, propagación e interferencias.

Parágrafo

El concesionario se comprometerá a que con la modificación solicitada se continuará prestando el servicio en iguales o mejores condiciones en el municipio o distrito originalmente autorizado, lo cual se entenderá cumplido con la suscripción de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992