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Artículo 3

Para El Ejercicio De Las Funciones Que El Presente Decreto Le Señala, El Fondo Deberá Tener En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Criterios: A) Contribución Al Empleo De Mano De Obra Nacional

Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el ejercicio de las funciones que el presente Decreto le señala, el Fondo deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

a)

Contribución al empleo de mano de obra nacional.

b)

Costos de producción y exportación.

c)

Situación de los mercados externos.

d)

Eficiencia en los campos de transporte y comercialización.

e)

Importancia de los insumos nacionales incorporados en los productos de exportación.

f)

Participación de las exportaciones en la producción total.

g)

Incremento de las exportaciones de la respectiva empresa.

h)

Carácter de nueva empresa, empresa en ensanche o empresa existente.

i)

Efectos sobre la distribución del ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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