º. Para el ejercicio de las funciones que el presente Decreto le señala, el Fondo deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
Contribución al empleo de mano de obra nacional.
Costos de producción y exportación.
Situación de los mercados externos.
Eficiencia en los campos de transporte y comercialización.
Importancia de los insumos nacionales incorporados en los productos de exportación.
Participación de las exportaciones en la producción total.
Incremento de las exportaciones de la respectiva empresa.
Carácter de nueva empresa, empresa en ensanche o empresa existente.
Efectos sobre la distribución del ingreso.