Si ciento veinte días después de promulgada esta Ley no hubiere The Dorada Extension Railway Limited aceptado la modificación al artículo 3.º del contrato de fecha 21 de julio último, en los términos que en esta Ley quedan expresados, el Gobierno procederá inmediatamente a hacer promover por quien corresponda, cuantas acciones legales sean necesarias para obtener que dicha empresa restablezca el tráfico normal del ferrocarril entre Honda y Arrancaplumas y que someta el cobro de transportes en toda la línea del ferrocarril de La Dorada a la tarifa kilométrica y proporcional a cada trayecto recorrido.
También procederá el Gobierno a ejercitar las acciones correspondientes para obtener por acuerdo mutuo, la reforma del contrato de fecha 27 de Noviembre de 1905, particularmente en el sentido de obtener que se suprima la cláusula de ese contrato que dice:
"Derecho de preferencia, en igualdad de circunstancias, para la construcción de ramales que se desprendan de la línea principal en una zona de cinco miriámetros (50 kilómetros) a cada lado de la vía.
Si The Dorada Extension Railway Limited no aceptare la modificación a que se refiere el parágrafo anterior, el Gobierno procederá inmediatamente a hacer estudiar por el Procurador General de la Nación el citado contrato de 27 de Noviembre de 1905, con el objeto de saber qué acciones legales puedan establecerse para obtener que sea declarada la nulidad de tal contrato. Y si el informe del Procurador fuere favorable, el Gobierno ordenará que las acciones que este funcionario indique se establezcan sin demora.