Micelio

Artículo 1

Ley 112 de 1896 · que desarrolla el inciso 5o del artículo 78 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Fíjase de preferencia el primer mes de las sesiones ordinarias del Congreso para presentar á éste los memoriales que lo particulares le dirijan en solicitud de ratificaciones, recompensas, indemnizaciones, pensiones ó condonaciones. Después de aquel término, dichos memoriales no podrán recibir curso, como lo previene esta Ley, sino en las sesiones próximas del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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