Micelio

Artículo 24

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta de explosivos . La venta de explosivos o sus accesorios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 51 del Decreto 2535 de 1993, será autorizada por el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, para ser vendida directamente a los usuarios finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 2002