Venta de explosivos . La venta de explosivos o sus accesorios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 51 del Decreto 2535 de 1993, será autorizada por el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, para ser vendida directamente a los usuarios finales.
Decreto 334 de 2002 →Vigente
Artículo 24
Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.